La Generalitat empezará a sancionar las viviendas que se alquilen a precios por encima de los marcados por el Índice de referencia
La Generalidad de Cataluña está culminando la primera fase de detección de contratos de alquiler que no se ajustan a la Ley 11/2020 , de contención de rentas, para empezar a sancionar a los propietarios de viviendas que hagan contratos de arrendamiento con precios por sobre los estipulados por el Índice de referencia de precios del alquiler . Sólo en esta primera fase se han detectado 30 contratos con irregularidades.
La mayoría de las posibles infracciones son no hacer constar el Índice de referencia en los contratos, lo que impide comprobar que la renta solicitada esté de acuerdo con el Índice; no haber individualizado los gastos que se incluyen en la renta, y no detallar las características específicas que justificarían la superación de la renta establecida por el Índice.
Es por ello que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dependiente de la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, se pondrá en contacto con los ayuntamientos de los municipios donde se han firmado estos contratos. Se trata de Manresa, Sant Boi de Llobregat, Sabadell, Barcelona, Badalona, Terrassa, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Vic, Rubí, Sant Feliu de Guíxols, Lleida, El Vendrell, Reus y Tarragona.
Se les dará un plazo de 10 días para que manifiesten si ejercerán o no la potestad sancionadora que les corresponde en materia de contención de rentas. En caso de que no lo hagan, la Generalitat actuará sancionando de manera subsidiaria y potestativa.
Hay que tener en cuenta que el control del incumplimiento de la norma en materia de contratos corresponde a los ayuntamientos. No obstante, de acuerdo con la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda , si los ayuntamientos no ejercen o renuncian a esta función sancionadora, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, adscrita a la Secretaría de la Agenda urbana y Territorio, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, puede incoar el procedimiento de manera subsidiaria.
Revisión exhaustiva de contratos
El Instituto Catalán del Suelo (Incasòl), también dependiente del Departamento de TES, tiene a su disposición los datos relativos a las fianzas de los contratos, que especifican los precios de alquiler de todos los contratos de arrendamiento formalizados. El Incasòl, mediante un protocolo establecido estos últimos meses, cede estos datos a la Agencia de la Vivienda para controlar la correcta aplicación de la Ley.
Así, la Agencia de la Vivienda ha podido llevar a cabo estos meses una intensa labor de revisión de los contratos cedidos por el INCASOL que ha permitido detectar, por ahora, los primeros 30 que podrían contener irregularidades.
Las multas a los propietarios pueden ir de 3.000 a 90.000 euros, según la gravedad de la infracción, tal como establece la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda . Se considera una infracción grave, sancionable con una multa de entre 9.000 y 90.000 euros, el hecho de establecer una renta de alquiler superior en un 20% a la marcada por el Índice. Se consideran infracciones leves, sancionables con multa de 3.000 a 9.000 euros, que la renta supere el precio establecido por el Índice en un tanto por ciento inferior al 20%, así como el hecho de no adjuntar el contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice correspondiente a una vivienda análogo.
Herramientas al alcance de la ciudadanía
Finalmente, también se han puesto al alcance de la ciudadanía las herramientas necesarias para asegurarse de que cuando firman un contrato de alquiler el precio de la renta se ajusta a la legalidad.
Así pues, se puede consultar telemáticamente el Índice de referencia de precios de los alquileres y si una vivienda dispone de cédula de habitabilidad mediante el buscador para direcciones de la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Esta información es especialmente útil poderla consultar telemáticamente, para que la cédula contiene la información relativa a los metros cuadrados útiles de la vivienda, que son los que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar el Índice.