Medidas para la contención de la Covidien-19 aplicables a partir del 9 de mayo en Cataluña

Medidas para la contención de la Covidien-19 aplicables a partir del 9 de mayo en Cataluña

movilidad

Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público, se limiten en la medida de lo posible, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

 

actividades sociales

Limitación es de 6 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes. No obstante, las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

 

empresas

Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.

Congresos, convenciones, ferias y actividades asimilables mediante autorización expresa del Procicat.

 

restauración

Terrazas:  abiertas de 07:30 ha 23:00 h con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja.

Interiores:  abiertos de 07:30 ha 23:00 h con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja.

 
 

actividades culturales

Horario hasta las 23 h : cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es reforzada. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición el 50% del aforo.

Se pueden retomar:  las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes deben permanecer sentados y se deben respetar las mismas limitaciones de aforo y las recomendaciones de ventilación del punto anterior.

 

Comercio y centros comerciales

Se mantiene el 30% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad. Horario general hasta las 22:00 h, excepto las tiendas de convivencia y establecimientos comerciales anexos a gasolineras que pueden abrir hasta las 23:00 h.

 

deporte

Instalaciones y equipamientos deportivos de interior y exterior: aforo del 50%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.

Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones, menos las de baloncesto y fútbol profesional, está permitida la presencia de público con la limitación del 50% de asistentes siempre con asiento preasignado. Permitidas también las asambleas de entidades deportivas con un máximo de 500 personas o 1.000 con ventilación reforzada. 

 

actividades recreativas

Equipamientos cívicos:  permitidas actividades para mayores de 60 años con un máximo del 50% del aforo autorizado si se acredita que los espacios y locales cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.

abiertos:

  • Ferias y parques de atracciones:  reanudación de actividad con un aforo máximo del 30% sobre la superficie autorizada.
  • Parques infantiles  con un aforo del 50%.
  • Espacios infantiles lúdicos de interior  con un aforo del 30% y sin restauración.
  • Salones de juegos, casinos y salas de bingo  pueden abrir con limitación del aforo del 30%, con un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima. Si tienen sistemas de ventilación reforzada según la normativa, el máximo se amplía a 250 personas (dentro del 30% de limitación del aforo). Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 6 personas y una separación de 2 m entre diferentes grupos.

Universidades y escuelas

Universidades  en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del alumnado de cada universidad.

Bachillerato, ciclos formativos, ESO, primaria, infantil y enseñanzas de régimen especial reglados:  presencialidad llena.

Centros de formación de adultos, escuelas de idiomas, de música y de danza autorizadas : medidas para reducir la presencialidad.

Actividades extraescolares:  permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).

Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.

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